Ley de creación de la Red de Seguridad Financiera
Estmados Socios y Clientes
Estimados socios y clientes de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, nos permitimos comunicar a ustedes: El derecho que tienen para organizarse a través del Consejo de Participación Ciudadana, en asociación independiente de todo interés económico, cuyo objeto sea garantizar y procurar la protección y la defensa de los derechos e intereses de los consumidores, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera.
LEY DE CREACION DE LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA
De las reformas a la Ley General de Insticiones del Sistema Financiero
Artículo 12.-
En la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero agréguese como disposición General la siguiente:
"Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, con cargo al presupuesto de cada entidad, que será designado por el Superintendente de Bancos y Seguros de una terna presentada por la asociación jurídicamente constituida por los depositantes o clientes de cada Institución del sistema financiero. El Consejo de Participación Ciudadana promoverá la organización de los depositantes y clientes.
La defensora o defensor del cliente no podrá tener ningún tipo de vinculación con los accionistas o con los administradores de la entidad financiera. Su función es la de proteger los derechos e intereses del cliente y sus atribuciones estarán reguladas por la Junta Bancaria, que deberá expedir mediante resolución el Reglamento correspondiente"