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Estimado Socio/Cliente.- La Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE) es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura vigente, por persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, reformada por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y demás normativa aplicable. Estarán protegidos por la cobertura del seguro, los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con la ley y con las normas de carácter general que serán expedidas por la Junta Bancaria. No estarán protegidos por la cobertura del seguro de depósitos:
El valor de la cobertura del seguro de depósito será revisado por el directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, y puesto en vigencia en el mes de enero de cada año, luego de ser determinado a partir de un valor equivalente a tres veces la fracción básica vigente del impuesto a la renta. En todos los casos los valores serán redondeados al millar superior. Según lo dispuesto en la Resolución COSEDE-DIR No. 2011 del 7 de enero del 2011. el monto vigente, a partir del 1 de enero de 2011, de cobertura del Seguro de Depósitos es de veinte y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 28,000). Para mayor información sobre el seguro de depósitos visite www.cosede.gob.ec |
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